28 de Abril de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Mayo de 1999
Boletín AFIP N° 23, Junio de 1999, página 1191
ASUNTO
IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, MOTOS, EMBARCACIONES Y AERONAVES. FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE. Tabla de valores al 31 de diciembre de 1998. Año fiscal 1999. Incorporación de unidades.
GENERALIDADES
TEMA
FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE-PERCEPCION DE IMPUESTOS -BASE IMPONIBLE-TRANSMISION DEL DOMINIO
VISTO
CONSIDERANDO
Que la precitada Ley creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, cuya financiación proviene de un impuesto anual aplicable sobre embarcaciones, aeronaves, y determinados automotores, motocicletas y motos.
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 356 se establecieron los valores de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), a considerar como base imponible para liquidar el gravamen correspondiente al año fiscal 1999.
Que con finalidad de facilitar a los responsables la determinación de la citada base imponible, resulta conveniente establecer los valores correspondientes a unidades que actualmente carecen de ellos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación e Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.053, y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Para determinar e ingresar el Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves -Fondo Nacional de Incentivo Docente- correspondiente al año fiscal 1999, los responsables deberán considerar como base imponible de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), cuyas marcas, modelos y años de fabricación se encuentran consignados en la tabla contenida en el Anexo de esta Resolución General, los valores que para cada unidad se establecen en ella.
La precitada tabla complementa respecto del mencionado gravamen a la contenida en los Anexos I y II de la Resolución General N° 356.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Derogado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Apruébase el Anexo (fs. 4) que forma parte integrante de esta Resolución General.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 573(AFIP).
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani