07 de Abril de 1999
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Abril de 1999
Boletín AFIP N° 22, Mayo de 1999, página 1018
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Autorización del uso de la red electrónica Datanet para efectuar transferencias de fondos para pagar operaciones aduaneras.
GENERALIDADES
TEMA
AFIP DGA -PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS-DATANET-SISTEMA INFORMATICO MARIA
VISTO
VISTO las normas de procedimientos para la acreditación de fondos en el Sistema Informático MARIA aprobadas por Resolución N° 2190/94 (ANA), y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que en las mismas se establece que los depósitos de fondos para pagar operaciones aduaneras pueden realizarse mediante boleta o a través de transferencias electrónicas, con intervención del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que el mencionado Banco incorporó una nueva red de transferencias electrónicas a las ya existentes, para ser utilizadas por los usuarios que operen con el Sistema Informático MARIA; a fin de que puedan realizar pagos para ser afectados a destinaciones aduaneras, correspondientes a las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA.
Que han resultado satisfactorias las pruebas realizadas en forma conjunta por las Direcciones de Informática Aduanera y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1.- Autorizar a los usuarios que operen en el Sistema Informático MARIA, a que realicen transferencias de fondos a las cuentas Recaudación a Afectar de las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA a través de la red electrónica de datos DATANET, implementada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Artículo 2:
ARTICULO 2.- Aprobar las Normas de Procedimientos obrantes en el Anexo I de la presente.
Artículo 3:
ARTICULO 3.- El BANCO DE LA NACION ARGENTINA será responsable de la seguridad y oportunidad de la transmisión de los datos por la red que se autoriza por la presente, así como de cualquier acreditación que informada por ese medio no resultare corroborada en la posterior rendición que debe efectuar dicha Institución, en virtud del Acta suscripta por el Banco el 30 de marzo de 1999.
Artículo 4:
ARTICULO 4.- La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5:
ARTICULO 5.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani