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Resolución General AFIP N° 338/1999

21 de Enero de 1999

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Enero de 1999

Boletín AFIP N° 20, Marzo de 1999, página 482

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General N° 193 y sus complementarias. Artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -ADQUIRENTES EXENTOS-REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO

Contraer VISTO

VISTO los artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193 y sus complementarias, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.

Que, asimismo, corresponde incluir en la nómina de los responsables que actúen con carácter de adquirentes exentos del gravamen, informada por la Resolución General N° 260, la denominación y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), así como el lapso dentro del cual tendrá validez la acreditación de tal condición, de empresas que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones para su empadronamiento. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias se consideran, asimismo, incorporadas a la nómina de los responsables -publicada mediante Resolución General N° 260- que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su empadronamiento como adquirentes exentos, conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, por el lapso comprendido entre el 1 de diciembre de 1998 y el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive, a las empresas que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 338(AFIP).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N°338.-

A -ADQUIRENTES DE PRODUCTOS CON DESTINO EXENTO RESPONSABLES ADQUIRENTES DE SOLVENTES ALIFATICOS Y AROMATICOS, Y AGUARRAS

FORMULARIO N° 695

RESOLUCION GENERAL N° 193 Y SUS COMPLEMENTARIAS. ARTICULOS 6°, PRIMER PARRAFO Y 7°, TERCER Y QUINTO PARRAFOS

NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE EMPADRONAMIENTO

VIGENCIA: DESDE EL 01/12/98 HASTA EL 30/09/99, AMBAS FECHAS INCLUSIVE

CUIT APELLIDO Y NOMBRES,

DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL

30-64766250-8 CIA MALDEN S.A.

30-54685235-7 DESCAR S.R.L.

30-65108714-3 QUIMICA RODRAN S.R.L.

20-14056862-8 RUBANO, Norberto Daniel


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani