29 de Diciembre de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Enero de 1999
Boletín AFIP N° 19, Febrero de 1999, página 361
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General N° 193 y sus complementarias. Artículo 6°. Resolución General N° 300. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -ADQUIRENTES EXENTOS-COMERCIALIZACION-REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO
VISTO
VISTO el artículo 6° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias y la Resolución General N° 300, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193 y sus complementarias, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Que corresponde excluir de la nómina de los responsables que actúan con carácter de adquirentes exentos del gravamen, informada por la Resolución General N° 300, a una empresa que habiendo observado en tiempo y forma el empadronamiento dispuesto por la Resolución General N° 193 y sus complementarias de acuerdo con la actividad de comercialización de nafta virgen y/o gasolina natural, debe ser publicada su incorporación en la nómina referente a tales combustibles.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- De acuerdo con la actividad que desarrolla, se dispone la exclusión de la empresa FOX PETROL S.A. (C.U.I.T. N° 30-68452184-1) de la nómina de responsables adquirentes exentos del gravamen que integra el Anexo de la Resolución General N° 300, y su incorporación al Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente, desde el 1 de diciembre de 1998 hasta el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 323
B - ADQUIRENTES DE PRODUCTOS CON DESTINO EXENTO RESPONSABLES
ADQUIRENTES DE NAFTA VIRGEN Y GASOLINA NATURAL
FORMULARIO N° 696
RESOLUCION GENERAL N° 193 Y SUS COMPLEMENTARIAS - ARTICULOS 6°,
PRIMER PARRAFO Y 7°, TERCER Y QUINTO PARRAFOS
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE EMPADRONAMIENTO
VIGENCIA: DESDE EL 01/12/98 HASTA EL 30/09/99,
AMBAS FECHAS INCLUSIVE
CUIT APELLIDO Y NOMBRES,
DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL
30-68452184-1 FOX PETROL S.A.
FIRMANTES
Jorge E. Sandullo