Texto según Resolución General Nº 1873/2005 AFIP
ARTICULO 5°.- Cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal o el denunciado fuese inexistente y esta Administración Federal conozca alguno de los domicilios previstos en el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, lo constituirá de oficio -sin sustanciación previa- por resolución fundada que se notificará en este último domicilio.
Sin perjuicio de la constatación fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos DOS (2) notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la indicación "desconocido", "se mudó", "dirección inexistente", "dirección inaccesible", "dirección insuficiente" u otra de contenido similar. Asimismo, también se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de devolución de CUATRO (4) notificaciones con motivo "cerrado" o "ausente" y "plazo vencido no reclamado", siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación.
Las citadas presunciones sobre inexistencia de domicilio, serán también de aplicación a los fines de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a todos aquellos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto.
Texto según Resolución General Nº 1348/2002 AFIP
ARTICULO 5°.- Cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal o el denunciado fuese inexistente y esta Administración Federal conozca alguno de los domicilios previstos en el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, lo constituirá de oficio -sin sustanciación previa- por resolución fundada que se notificará en este último domicilio.
Sin perjuicio de la constatación fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos DOS (2) notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la indicación "desconocido", "se mudó" u otra de contenido similar.
Texto original según Resolución General Nº 301/1998 AFIP
ARTÍCULO 5°.- Cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal y esta Administración Federal conozca alguno de los domicilios previstos por el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, lo constituirá de oficio —sin sustanciación previa—, por resolución fundada que se notificará en este último domicilio.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación cuando el domicilio fiscal denunciado fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración.
Sin perjuicio de la constatación fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos DOS (2) notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la indicación ‘desconocido’, ‘se mudó’, ‘dirección inexistente’, ‘dirección inaccesible’, ‘dirección insuficiente’ u otra de contenido similar.
Asimismo, también se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de devolución de CUATRO (4) notificaciones con motivo ‘cerrado’ o ‘ausente’ y ‘plazo vencido no reclamado’, siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación.
Las citadas presunciones sobre inexistencia de domicilio, serán también de aplicación a los fines de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a todos aquellos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto.