Texto vigente según Resolución General Nº 322/1998 AFIP
ARTICULO 4°.- En todos los casos, el tique de balanza o documento equivalente, que deberá emitirse como mínimo por duplicado, contendrá los siguientes datos:
a) Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva, que deberá comenzar a partir de UNO (1)
b) Domicilio preimpreso del local o establecimiento donde se efectúen las operaciones de pesaje (calle, ruta o camino; número o kilómetro; localidad o paraje más cercano; partido o departamento, y provincia);
c) Fecha de emisión;
d) Apellido y nombres o razón social, y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del:
1. emisor,
2. remitente,
3. transportista,
4. destinatario;
e) clase y número del comprobante que respalda el traslado de los productos de la actividad agropecuaria;
f) número de la/s chapa/s patente del vehículo automotor y de su acoplado;
g) producto/s transportado/s;
h) peso total bruto en kilogramos (vehículo automotor, acoplado y producto/s transportado/s);
i) tara en kilogramos del vehículo automotor y de su acoplado;
j) peso total neto en kilogramos del o de los producto/s transportado/s.
El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento original.
De tratarse de autoimpresores autorizados por la Resolución General N° 100, su modificatoria y complementarias, el requisito de preimpresión de los datos indicados en los incisos a) y b) del primer párrafo de este artículo, se considerará cumplido cuando los mismos se consignen en el momento de impresión y emisión simultánea de los comprobantes, mediante el sistema diseñado a tal fin.
Texto original según Resolución General Nº 271/1998 AFIP
ARTICULO 4°.- En todos los casos, el tique de balanza o documento equivalente, que deberá emitirse como mínimo por duplicado, contendrá los siguientes datos:
a) Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva, que deberá comenzar a partir de UNO (1)
b) Domicilio preimpreso del local o establecimiento donde se efectúen las operaciones de pesaje (calle, ruta o camino; número o kilómetro; localidad o paraje más cercano; partido o departamento, y provincia);
c) Fecha de emisión;
d) Apellido y nombres o razón social, y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del:
1. emisor,
2. remitente,
3. transportista,
4. destinatario;
e) clase y número del comprobante que respalda el traslado de los productos de la actividad agropecuaria;
f) número de la/s chapa/s patente del vehículo automotor y de su acoplado;
g) producto/s transportado/s;
h) peso total bruto en kilogramos (vehículo automotor, acoplado y producto/s transportado/s);
i) tara en kilogramos del vehículo automotor y de su acoplado;
j) peso total neto en kilogramos del o de los producto/s transportado/s. El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento original.