16 de Noviembre de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 17 de Noviembre de 1998
Boletín AFIP N° 17, Diciembre de 1998, página 2094
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Régimen de anticipos. Resolución General N° 4060 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Implantación de un anticipo extraordinario.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
VISTO
VISTO los regímenes de anticipos establecidos por la Resolución General N° 4060 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la presente coyuntura internacional ha repercutido negativamente en los ingresos fiscales.
Que por esta razón es necesario disponer el ingreso - en el mes de diciembre de 1998- de un anticipo extraordinario, correspondiente a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y al fondo para educación y promoción cooperativa.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 21 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1998 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y del fondo para educación y promoción cooperativa deberán determinar e ingresar, en el mes de diciembre de 1998, un anticipo extraordinario - a cuenta de los respectivos tributos- a los anticipos dispuestos en la Resolución General N° 4060 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- El anticipo extraordinario que dispone el artículo anterior se determinará aplicando el SEIS POR CIENTO (6%) sobre la base de cálculo que, para la determinación de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y del fondo para educación y promoción cooperativa, establecen, respectivamante, los artículos 3°, inciso a), 8° y 12, de la Resolución General N° 4060 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- El importe del anticipo extraordinario se ingresará juntamente con el correspondiente al anticipo que, conforme a las disposiciones de la citada resolución general, vence en el mes de diciembre de 1998, a cuyo efecto se sumarán ambos importes para efectuar un solo pago por cada impuesto.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- En todos los aspectos no previstos en esta resolución general, resultarán de aplicación las normas de la Resolución General N° 4060 (DGI), sus modificatorias y complementarias, con la aclaración que se efectúa en el párrafo siguiente.
Cuando el anticipo extraordinario resulte inferior al importe dispuesto en el artículo 22 de la precitada resolución general, para el respectivo impuesto, también deberá efectuarse su ingreso cuando corresponda el pago del anticipo del mes de diciembre de 1998, determinado de acuerdo con la mencionada norma.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani