09 de Noviembre de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Noviembre de 1998
Boletín AFIP N° 17, Diciembre de 1998, página 2090
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Regimenes de retencion y percepcion- resoluciones generales N° 18, sus modificatorias y complementaria y N° 212 - Supresion de importe minimo.
GENERALIDADES
VISTO
VISTO la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementaria, y la Resolución General N° 212, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por las citadas normas se establecieron sendos regímenes de retención y percepción del impuesto al valor agregado.
Que respecto de ambos regímenes se fijaron importes mínimos para que proceda efectuar las mencionadas retenciones o percepciones, en los casos de operaciones realizadas con sujetos que no se hubieran categorizado frente al citado tributo ni adherido al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Ley N° 24.977).
Que, con el objeto de evitar prácticas tendientes a desvirtuar los alcances de los señalados regímenes mediante el desdoblamiento de las transacciones involucradas o de otras modalidades de similares características, se estima necesario disponer que las mencionadas retenciones y percepciones sean efectuadas sin considerar importe mínimo alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementaria, por el siguiente:
"ARTICULO 11.- En las operaciones realizadas con los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 4°, no corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a CIENTO SESENTA PESOS ($ 160.-)."
Modifica a:
Artículo 2:
Derogado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del día 19 de Noviembre de 1998, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani