02 de Noviembre de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Noviembre de 1998
Boletín AFIP N° 17, Diciembre de 1998, página 2078
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Ley N° 24977) - Sujetos no categorizados - Régimen de percepción - Entidades financieras.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-MONOTRIBUTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS-ENTIDADES FINANCIERAS
VISTO
VISTO la Resolución General N° 212, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a los sujetos que no acrediten su situación frente al mencionado tributo o su condición de pequeños contribuyentes adheridos al RS.
Que, por el segundo párrafo del artículo 9° de la referida resolución general, se dispuso un tratamiento de excepción para determinadas operaciones comprendidas en el mencionado régimen de percepción.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender ese tratamiento a las prestaciones de servicios realizadas por las entidades financieras incluidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Las entidades financieras incluidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones podrán aplicar, con carácter de excepción, las alícuotas establecidas en el artículo 5° de la Resolución General N° 212, sobre el precio neto de la operación, en los hechos imponibles que se perfeccionen entre los días 1 de noviembre de 1998 y 28 de febrero de 1999, ambas fechas inclusive.
A partir del día 1 de marzo de 1999, inclusive, la percepción se determinará aplicando sobre el monto total consignado en la factura o documento equivalente, las alícuotas establecidas en el mencionado artículo 5°.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani