28 de Octubre de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Octubre de 1998
Boletín AFIP N° 17, Diciembre de 1998, página 2073
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Texto Ordenado en 1998. Resolución General N° 193 y sus complementarias. Artículo 6° y 7°, tercer y quinto párrafo. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -ADQUIRENTES EXENTOS-REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO-RESPONSABLES
VISTO
VISTO los artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Que, asimismo, corresponde publicar el lapso dentro del cual tendrá validez la acreditación de la condición de adquirente exento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1°.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, se informa la nómina de los responsables -contenida en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente- que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su empadronamiento como adquirentes exentos.
Textos Relacionados:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 659/1999:
Artículo 2°.- Los responsables comprendidos en la nómina mencionada en el artículo anterior podrán acreditar su condición de adquirentes exentos, conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, por el lapso comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 y el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive.
Modificado por:
Artículo 3:
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 242(AFIP).
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani