22 de Octubre de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Octubre de 1998
Boletín AFIP N° 17, Diciembre de 1998, página 2068
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas, y de adhesión al Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Provincia de Mendoza. Vencimientos pro ducidos el 20 de octubre de 1998.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-MONOTRIBUTO-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PRORROGA DEL PLAZO-CONTRIBUYENTES-RESPONSABLES INSCRIPTOS-MENDOZA
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 58 y sus modificaciones y 198 y sus complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que inconvenientes producidos en la prestación de determinados servicios de seguridad, han imposibilitado a los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de las dependencias de la Provincia de Mendoza, el cumplimiento de las obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas, así como de adhesión y pago del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), cuyos vencimientos operaron el día 20 de octubre de 1998.
Que, consecuentemente, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Las obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas, así como de adhesión y pago del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), correspondientes a los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de las Agencias Sede 1, 2 y de los Distritos San Martín, San Rafael y General Alvear, de la Provincia de Mendoza, cuyos vencimientos hayan operado el día 20 de octubre de 1998, se considerarán efectuadas en término siempre que las mismas se cumplan hasta el día 30 de octubre de 1998, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani