CONSIDERANDO
Que inconvenientes producidos en la prestación de determinados servicios de seguridad, han imposibilitado a los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de las dependencias de la Provincia de Mendoza el cumplimiento de las obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas, así como de adhesión y pago del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), cuyos vencimientos operaron el día 20 de octubre de 1998.
Que, consecuentemente, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,