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Resolución General AFIP N° 238/1998

22 de Octubre de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Octubre de 1998

Boletín AFIP N° 17, Diciembre de 1998, página 2068

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas, y de adhesión al Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Provincia de Mendoza. Vencimientos pro ducidos el 20 de octubre de 1998.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-MONOTRIBUTO-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PRORROGA DEL PLAZO-CONTRIBUYENTES-RESPONSABLES INSCRIPTOS-MENDOZA

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 58 y sus modificaciones y 198 y sus complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que inconvenientes producidos en la prestación de determinados servicios de seguridad, han imposibilitado a los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de las dependencias de la Provincia de Mendoza, el cumplimiento de las obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas, así como de adhesión y pago del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), cuyos vencimientos operaron el día 20 de octubre de 1998.

Que, consecuentemente, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Las obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas, así como de adhesión y pago del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), correspondientes a los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de las Agencias Sede 1, 2 y de los Distritos San Martín, San Rafael y General Alvear, de la Provincia de Mendoza, cuyos vencimientos hayan operado el día 20 de octubre de 1998, se considerarán efectuadas en término siempre que las mismas se cumplan hasta el día 30 de octubre de 1998, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani