18 de Septiembre de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Septiembre de 1998
Boletín AFIP N° 16, Noviembre de 1998, página 1882
ASUNTO
REGIMEN SIMPIIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO). Resolución General N° 198. Tiques por adhesión y pago o pagos mensuales y cupones de excepción.
GENERALIDADES
TEMA
MONOTRIBUTO-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES
VISTO
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron las formas, plazos y condiciones para adherir al régimen simplificado para pequeños contribuyentes y efectuar los correspondientes pagos.
Que consecuentemente, procede aprobar los modelos de tiques que las instituciones bancarias habilitadas entregarán a los responsables, cuando éstos cumplan con las mencionadas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 13 del Anexo de la Ley N° 24.977, 72 del Decreto N° 885/98 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1°.- Los responsables que adhieran al régimen simplificado (RS) y efectúen los pagos a que se refiere la Resolución General N° 198, recibirán de parte de las instituciones bancarias habilitadas los tiques que, para cada caso, se indican en el Anexo I.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2°.- Cuando los bancos habilitados no cuenten con sistema computadorizado o el mismo no se encuentre operativo, entregarán como constancia de la adhesión y de los pagos que se realicen, en sustitución de los tiques referidos en el artículo anterior, los cupones de excepción que, para cada caso, se detallan en el Anexo II.
Artículo 3:
Artículo 3°.- Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.
Artículo 4:
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 201(AFIP).
ANEXO II - RG N° 201(AFIP).
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani