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Resolución General AFIP N° 201/1998

18 de Septiembre de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Septiembre de 1998

Boletín AFIP N° 16, Noviembre de 1998, página 1882

ASUNTO

REGIMEN SIMPIIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO). Resolución General N° 198. Tiques por adhesión y pago o pagos mensuales y cupones de excepción.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

MONOTRIBUTO-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 198, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se establecieron las formas, plazos y condiciones para adherir al régimen simplificado para pequeños contribuyentes y efectuar los correspondientes pagos.

Que consecuentemente, procede aprobar los modelos de tiques que las instituciones bancarias habilitadas entregarán a los responsables, cuando éstos cumplan con las mencionadas obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 13 del Anexo de la Ley N° 24.977, 72 del Decreto N° 885/98 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°.- Los responsables que adhieran al régimen simplificado (RS) y efectúen los pagos a que se refiere la Resolución General N° 198, recibirán de parte de las instituciones bancarias habilitadas los tiques que, para cada caso, se indican en el Anexo I.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2°.- Cuando los bancos habilitados no cuenten con sistema computadorizado o el mismo no se encuentre operativo, entregarán como constancia de la adhesión y de los pagos que se realicen, en sustitución de los tiques referidos en el artículo anterior, los cupones de excepción que, para cada caso, se detallan en el Anexo II.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3°.- Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 201(AFIP).

Visualizar anexo I

Contraer ANEXO II - RG N° 201(AFIP).

Visualizar F.162/AVisualizar F.163/A, F.165/A Y F.166/AVisualizar F.167/A


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani