CONSIDERANDO
Que a los fines de ejercer la adhesión al citado régimen, los sujetos deben determinar su categorización en función de los parámetros y valores establecidos en el Anexo de la citada ley.
Que de acuerdo con la categorización exteriorizada, corresponde realizar mensualmente el pago del impuesto fijado en el referido Anexo, así como los aportes y/o contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social previstos en ese Anexo y en el Decreto N° 885/98.
Que en consecuencia, procede establecer las formas, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos que adhieran al régimen simplificado (RS), a los fines de cumplir con las obligaciones mencionadas en los párrafos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 13, 14, 15 y 19 del Anexo de la Ley N° 24.977, 23 y 72 del Decreto N° 885/98 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,