CONSIDERANDO
Que por medio de las citadas resoluciones generales se instrumentaron los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos al valor agregado, internos, a las ganancias (sociedades y personas físicas), y sobre los bienes personales, el sistema de determinación e ingreso de regímenes de retención y/o percepción, así como el de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales.
Que los aludidos procedimientos previeron, a los fines de la determinación y pago del gravamen resultante, la instrumentación de sistemas de atención masiva y manual, para los responsables que cumplen con sus obligaciones en las instituciones bancarias habilitadas al efecto.
Que uno de los objetivos contenidos en el plan estratégico de esta Administración, es el de promover y facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
Que, en ese sentido, es conveniente contemplar las sugerencias efectuadas por las entidades que nuclean a los profesionales, orientadas a reducir los datos a imprimir y la cantidad de ejemplares de formularios de declaración jurada, de los contribuyentes no comprendidos en los sistemas diferenciados de control, dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) Capítulo II, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que este Organismo ha desarrollado un nuevo sistema denominado ² OSIRIS² , cuya implementación debe realizarse en forma gradual, de modo que los contribuyentes y responsables comprendidos en el régimen de atención masiva y manual puedan optar, en un principio, por efectuar las presentaciones de declaraciones juradas y pagos conforme al nuevo sistema o mediante las formas habituales ya existentes.
Que ello ha de permitir optimizar el ingreso de datos y pagos, proceso que en forma paulatina llevará en el futuro a la supresión de la información en soporte papel.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,