CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se estableció un procedimiento a los fines previstos en el apartado j) del inciso 4) de la reglamentación del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, texto según Decreto N° 5.720 del 28 de agosto de 1972, modificado por el Decreto N° 825 de fecha 5 de julio de 1988.
Que tal procedimiento tiene como objeto brindar información respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva y previsional de los eventuales proveedores, para que puedan licitar o contratar con los organismos del Estado Nacional.
Que, como consecuencia de la experiencia recogida respecto de la aplicación del sistema informativo mencionado, resulta necesario disponer modificaciones que permitan flexibilizar los requisitos oportunamente establecidos, para que los responsables obtengan el certificado fiscal para contratar, fijando su validez durante un período determinado, para todas las contrataciones efectuadas por los distintos organismos en las cuales puedan intervenir.
Que en tal sentido, se ha considerado razonable excluir a los organismos intervinientes de la función de intermediación asignada a los mismos para la obtención del certificado habilitante, trámite que queda a cargo de los propios interesados en contratar con el Estado Nacional.
Que como consecuencia de la importancia de las modificaciones que se disponen resulta conveniente proceder a la sustitución de la Resolución General N° 4018 (DGI).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,