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Resolución General AFIP N° 135/1998

04 de Mayo de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Mayo de 1998

Boletín AFIP N° 11, Junio de 1998, página 1026

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Proveedores del Estado. Certificado fiscal para contratar. Decreto N° 5720/72, modificado por el Decreto N° 825/88. Resolución General N° 4018 (DGI). Su sustitución.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO -CONTRATACIONES DEL ESTADO-SISTEMAS INFORMATIVOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 4018 (DGI), y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se estableció un procedimiento a los fines previstos en el apartado j) del inciso 4) de la reglamentación del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, texto según Decreto N° 5.720 del 28 de agosto de 1972, modificado por el Decreto N° 825 de fecha 5 de julio de 1988.

Que tal procedimiento tiene como objeto brindar información respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva y previsional de los eventuales proveedores, para que puedan licitar o contratar con los organismos del Estado Nacional.

Que, como consecuencia de la experiencia recogida respecto de la aplicación del sistema informativo mencionado, resulta necesario disponer modificaciones que permitan flexibilizar los requisitos oportunamente establecidos, para que los responsables obtengan el certificado fiscal para contratar, fijando su validez durante un período determinado, para todas las contrataciones efectuadas por los distintos organismos en las cuales puedan intervenir.

Que en tal sentido, se ha considerado razonable excluir a los organismos intervinientes de la función de intermediación asignada a los mismos para la obtención del certificado habilitante, trámite que queda a cargo de los propios interesados en contratar con el Estado Nacional.

Que como consecuencia de la importancia de las modificaciones que se disponen resulta conveniente proceder a la sustitución de la Resolución General N° 4018 (DGI).

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 1531/2003:

ARTICULO 1°.- Créase el "Certificado Fiscal para Contratar", cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente, con el objeto de instrumentar un sistema de información idóneo, que posibilite el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 28 del Decreto N° 1.023 y sus modificaciones, del 13 de agosto de 2001.

El mencionado certificado ser expedido a solicitud de los interesados en participar en cualquier licitación y/o contratación con el Estado Nacional, siempre que los mismos no tuvieran deudas líquidas y exigibles impositivas y/o previsionales y hubieran cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas.

Los responsables quedan excluidos de la obligatoriedad de poseer el "Certificado Fiscal para Contratar" , respecto de aquellas presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-)

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 135/1998:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el artículo anterior, los responsables no comprendidos en la exclusión dispuesta en su último p rrafo, deber n presentar -ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos- nota, por duplicado, que se ajustar al modelo que se consigna en el Anexo II de la presente.

Asimismo informarán, en su caso, los datos del último certificado emitido ya vencido, indicando la dependencia otorgante, número del certificado y fecha de emisión.

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 370/1999:

ARTICULO 3°.- La dependencia referida en el primer párrafo del artículo anterior, una vez verificado el cumplimiento impositivo y previsional del responsable, correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación, emitir dentro de los QUINCE (15) días h biles administrativos de formulada la respectiva solicitud, el certificado o el informe de inhabilitación a que se refiere el artículo 7°, los cuales ser n suscriptos por el juez administrativo interviniente.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 135/1998:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- De corresponder expedir el "Certificado Fiscal para Contratar" , se entregará el mismo al solicitante, previa publicación en el Boletín Oficial. La nómina de los contribuyentes y/o responsables, a quienes se les hubiera concedido el correspondiente certificado, se podrá consultar en la página WEB (http://www.afip.gov.ar).

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- El otorgamiento del certificado respecto de la situación fiscal de los solicitantes, no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones de los mismos, establecidos en las normas legales vigentes.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- El "Certificado Fiscal para Contratar" tendrá una validéz de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, para ser utilizado en cualquier licitación o contratación que celebren los responsables con organismos del Estado Nacional.

A ese efecto, los aludidos responsables acreditarán la habilitación otorgada, mediante fotocopia de la página del Boletín Oficial en la cual se publicó el certificado respectivo.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Si se constataran incumplimientos impositivos y/o previsionales, la dependencia actuante de este Organismo emitir un informe de inhabilitación, cuyo modelo consta en el Anexo III de la presente, con el detalle de los mismos, el que será notificado al interesado.

En el informe también se dejará constancia de la instancia judicial en la que se encuentra la discusión de la deuda.

En caso de disconformidad, los contribuyentes y responsables podrán utilizar la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, acompañando a tal efecto los comprobantes que fundamenten el reclamo.

A los fines de obtener el "Certificado Fiscal para Contratar", los contribuyentes y responsables quedan obligados a regularizar su situación impositiva y/o previsional indicada en el referido informe de inhabilitación.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del 1 de junio de 1998, inclusive, y tendrán efectos también respecto de las solicitudes presentadas, que aún no hayan motivado la emisión de los certificados o informes respectivos, por parte de esta Administración Federal.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Derógase la Resolución General N° 4018 (DGI) a partir del día indicado en el artículo anterior, sin perjuicio de la validez de los certificados o informes que hubieran sido emitidos conforme a sus disposiciones.

Deroga a:

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 135(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 1531/2003

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 135

MODELO DE CERTIFICADO

BUENOS AIRES,

Asunto: Régimen de contrataciones del Estado. Decreto N° 1.023/01 y sus modificaciones. Certificado Fiscal para Contratar.

Apellido y nombres o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR N°:..../..../....(1)

Atento a la solicitud formulada de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 135, se deja constancia de que no registra incumplimientos impositivos y/o previsionales durante los últimos DOCE (12) meses, de conformidad a los registros obrantes en esta repartición al día de la fecha, por lo que se encuentra habilitado fiscalmente para intervenir en las licitaciones y/o contrataciones de los organismos del Estado Nacional, en función de la previsión establecida por el Régimen de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto N° 1.023/01 y sus modificaciones.

El presente certificado tiene una validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

La emisión del presente certificado no enerva las facultades de verificación y determinación de esta Administración Federal, con relación a las obligaciones fiscales que Ud./Uds. deben cumplir.

(1) Consignar código de la dependencia, número del certificado y año de emisión.

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 135/1998 Texto original según RG AFIP Nº 135/1998 :

Contraer ANEXO II - RG N° 135(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 1531/2003

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 135

MODELO DE NOTA

BUENOS AIRES,

Asunto: Régimen de contrataciones del Estado. Decreto N° 1.023/01 y sus modificaciones. Solicitud de certificado fiscal para contratar.

Apellido y nombres o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 135 solicito se me extienda el "Certificado Fiscal para Contratar", para participar en cualquier licitación y/o contratación que efectúen los organismos del Estado Nacional.

A dicho efecto, comunico los datos del último certificado fiscal para contratar emitido por ese Organismo:

Dependencia otorgante: (1)

Número de certificado: (1)

Fecha de emisión: (1)

Firma

(1) Consignar el dato cuando corresponda.

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 135/1998 Texto original según RG AFIP Nº 135/1998 :

Contraer ANEXO III - RG N° 135(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 1531/2003

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 135

MODELO DE INFORME DE INHABILITACION

BUENOS AIRES,

Asunto: Régimen de contrataciones del Estado. Decreto N° 1.023/01 y sus modificaciones. Informe de inhabilitación fiscal para contratar.

Apellido y nombres o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

Atento a la solicitud formulada respecto del otorgamiento del "Certificado Fiscal para Contratar", establecido en la Resolución General N° 135, se informa que se encuentra inhabilitado fiscalmente para contratar, en virtud de que en los registros obrantes en esta dependencia, al día de la fecha, consta/n el/los siguiente/s incumplimiento/s:

Asimismo, se le hace saber que en el supuesto de disconformidad con el presente acto administrativo, podr interponer el recurso establecido en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 135/1998 Texto original según RG AFIP Nº 135/1998 :


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani