29 de Abril de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Mayo de 1998
Boletín AFIP N° 11, Junio de 1998, página 1023
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y AL VALOR AGREGADO. FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas. Provincia del Chubut. Zona de emergencia de los Departamentos de Rawson, Gaiman, Viedma y Futaleufú. Plazo especial.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -IVA -FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA -SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL VENCIMIENTO DE IMPUESTOS -CHUBUT
VISTO
VISTO la Resolución General N° 125 y su complementaria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se dispuso un plazo especial para que los contribuyentes y responsables que desarrollen actividades en determinadas zonas de la Provincia de Corrientes, afectadas por las condiciones meteorológicas que son de público conocimiento, cumplan con sus obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas.
Que las aludidas condiciones climáticas han afectado también a los Departamentos de Rawson, Gaiman, Viedma y Futaleufú de la Provincia del Chubut, razón por la cual se entiende razonable extender la franquicia dispuesta por la mencionada resolución general a los contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en los citados Departamentos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Las franquicias establecidas en la Resolución General N° 125 y su complementaria, también serán de aplicación respecto de los contribuyentes y responsables que tengan su actividad principal en los Departamentos de Rawson, Gaiman, Viedma y Futaleufú de la Provincia del Chubut, con los alcances dispuestos en el artículo 1° de la mencionada resolución general.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani