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Resolución General AFIP N° 127/1998

21 de Abril de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Abril de 1998

Boletín AFIP N° 11, Junio de 1998, página 1001

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y AL VALOR AGREGADO. FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas. Zonas de emergencia de las Provincias de Santa Fe, Chaco y Formosa. Plazo especial.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -IVA-FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA -DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DEBERES FORMALES -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 125 y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se dispuso un plazo especial para que los contribuyentes y responsables que desarrollen actividades en determinadas zonas de la Provincia de Corrientes, afectadas por las condiciones meteorológicas que son de público conocimiento cumplan con sus obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas.

Que las aludidas condiciones climáticas han afectado también a localidades de las Provincias de Santa Fe, Chaco y Formosa, dando lugar respecto de la Provincia de Santa Fe a la declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario mediante las Resoluciones Conjuntas Nros 33/98 y 394/98 y 37/98 y 398/98, ambas de fecha 27 de marzo de 1998, de los Ministerios del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que en tal sentido se entiende razonable extender la franquicia dispuesta por la Resolución General N° 125, a los contribuyentes y responsables cuyas actividades se desarrollen de las precitadas provincias igualmente alcanzadas por el fenómeno meteorológico.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 y28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Las franquicias establecidas en la Resolución General N° 125, también serán de aplicación respecto de los contribuyentes y responsables que tengan su actividad principal en las provincias y localidades que se indican en los Anexos I y II de la presente, con los alcances que para cada uno de los mismos se disponen respectivamente en los artículos 1° y 2° de la mencionada resolución general.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las obligaciones de ingreso y/o de presentación de las declaraciones juradas del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, quedan comprendidas asimismo en las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 125.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 127(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 190/1998

Visualizar Anexo I

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 127/1998 Texto original según RG AFIP Nº 127/1998 :

Contraer ANEXO II - RG N° 127(AFIP).

Visualizar Anexo II


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani