21 de Abril de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Abril de 1998
Boletín AFIP N° 11, Junio de 1998, página 1001
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y AL VALOR AGREGADO. FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas. Zonas de emergencia de las Provincias de Santa Fe, Chaco y Formosa. Plazo especial.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -IVA-FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA -DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DEBERES FORMALES -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA
VISTO
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se dispuso un plazo especial para que los contribuyentes y responsables que desarrollen actividades en determinadas zonas de la Provincia de Corrientes, afectadas por las condiciones meteorológicas que son de público conocimiento cumplan con sus obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas.
Que las aludidas condiciones climáticas han afectado también a localidades de las Provincias de Santa Fe, Chaco y Formosa, dando lugar respecto de la Provincia de Santa Fe a la declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario mediante las Resoluciones Conjuntas Nros 33/98 y 394/98 y 37/98 y 398/98, ambas de fecha 27 de marzo de 1998, de los Ministerios del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que en tal sentido se entiende razonable extender la franquicia dispuesta por la Resolución General N° 125, a los contribuyentes y responsables cuyas actividades se desarrollen de las precitadas provincias igualmente alcanzadas por el fenómeno meteorológico.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 y28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Las franquicias establecidas en la Resolución General N° 125, también serán de aplicación respecto de los contribuyentes y responsables que tengan su actividad principal en las provincias y localidades que se indican en los Anexos I y II de la presente, con los alcances que para cada uno de los mismos se disponen respectivamente en los artículos 1° y 2° de la mencionada resolución general.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las obligaciones de ingreso y/o de presentación de las declaraciones juradas del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, quedan comprendidas asimismo en las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 125.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 127(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 190/1998
ANEXO II - RG N° 127(AFIP).
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani