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Resolución General AFIP N° 126/1998

21 de Abril de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Abril de 1998

Boletín AFIP N° 11, Junio de 1998, página 1000

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. FONDO PARA LA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Anticipos. Apuestas en el sorteo extraordinario solidario del 26 de abril de 1998 del Loto y Quini 6. Cómputo como disminución del monto de anticipos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA -ANTICIPOS IMPOSITIVOS -DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-LOTO-QUINI SEIS-PERSONAS FISICAS -SUCESIONE INDIVISA (TRIBUTARIO)-SOCIEDADES CIVILES -SOCIEDADES COMERCIALES

Contraer VISTO

VISTO los regímenes de anticipos establecidos por la Resolución General N° 4.060 (DGI) y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que con motivo del estado de emergencia producido por factores climáticos adversos que son de público conocimiento, se ha dispuesto la realización de un sorteo extraordinario solidario de los juegos poceados denominados "Sorteo Loto N° 503" y "Concurso Quini 6 N° 495", cuyo producido será destinado a atender las necesidades de los afectados por las mencionadas circunstancias.

Que, atendiendo a las características y finalidad del aludido sorteo, se estima razonable, a fin de estimular la participación de los contribuyentes y responsables en el mismo, autorizar la deducción de las sumas apostadas, hasta el límite de CIEN PESOS ($ 100.-), del monto de los anticipos cuyos vencimientos se producirán en los meses de mayo y junio próximos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables que deban ingresar anticipos de acuerdo con los regímenes establecidos en la Resolución General N° 4.060 (DGI) y sus modificaciones, podrán disminuir, en una suma equivalente a las apuestas que realicen en el sorteo extraordinario solidario del 26 de abril de 1998 de los juegos poceados denominados "Sorteo Loto N° 503" y "Concurso Quini 6 N° 495", y hasta un máximo de CIEN PESOS ($ 100.-) por impuesto y/o contribución especial, el importe de los anticipos cuyos vencimientos, según los sujetos de que se trate, se produzcan en los meses que se indican a continuación:

1. Sociedades, excepto las que cerraron ejercicio en el mes de diciembre de 1997 Anticipo cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 1998.

2. Personas físicas y sucesiones indivisas y sociedades que cerraron ejercicio en el mes de diciembre de 1997 . Anticipo cuyo vencimiento opera en el mes de junio de 1998.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- A los fines establecidos en el artículo 1°, los contribuyentes y responsables quedan obligados a presentar, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, una nota, que se ajustará al modelo que se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

La citada obligación se cumplirá hasta la fecha de vencimiento general del correspondiente anticipo.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- En la declaración jurada del tributo y período respectivo, sólo resultará procedente imputar el importe efectivamente ingresado en concepto de anticipo, sin consolidar a tal efecto la suma de la apuesta deducida para determinar el monto ingresado.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Para establecer la obligatoriedad de ingreso de los anticipos -articulos 22 de la Resolución General N° 4.060 (DGI) y sus modificaciones-, deberá considerarse el importe determinado de acuerdo con lo previsto en la misma, para cada uno de ellos, sin tener en cuenta la disminución prevista en articulo 1° de la presente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 126(AFIP).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 126

Lugar y fecha

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DEPENDENCIA (1)

Presente

Apellido y nombre o denominación:

C.U.I.T.

A los efectos dispuestos en el artículo 1° de la Resolución General N° 126, se informa que he/hemos (2) deducido del monto del anticipo N° ...... del impuesto y/o contribución especial.......... ........................................................(3), cuyo vencimiento opera el ..................(4), la suma de ....... .................... PESOS ($............), correspondiente a parte de/al total de (2) la apuesta efectuada en el sorteo extraordinario solidario realizado el día 26 de abril de 1998 por la Lotería Nacional Sociedad del Estado, cuyo/s comprobantes obran en mi/nuestro (2) poder y que serán puestos a disposición de ese organismo, si éste así lo requiere.

En consecuencia, he/hemos (2) ingresado en concepto de anticipo el importe que resulta de la siguiente liquidación: (5)

1. Importe del anticipo $............

2.Importe de la apuesta $............

3.Importe efectivamente ingresado $.............

(1 - 2)

Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma y aclaración

Carácter invocado

Tipo y N° de documento

1. Dependencia en la que se encuentra inscripto el contribuyente o responsable.

2. Tachar lo que no corresponda.

3. A las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o fondo para la educación y promoción cooperativa.

4. Fecha de vencimiento general.

5. En caso de afectarse una parte del importe de la jugada al impuesto a las ganancias y una parte al impuesto sobre los bienes personales y/o contribución especial, deberá confeccionarse un cuadro por cada gravamen.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani