26 de Marzo de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Marzo de 1998
Boletín AFIP N° 10, Mayo de 1998, página 886
ASUNTO
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Resolución General N° 90 y su modificatoria, artículo 4°. Programa aplicativo. Su aprobación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-PLAN DE FACILIDADES DE PAGO -SALDOS A FAVOR
VISTO
VISTO la Resolución General N° 90 y su modificatoria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada norma dispone que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales podrán cancelar el saldo resultante de las declaraciones juradas mediante un plan de facilidades de pago.
Que, a tal fin, corresponde aprobar el programa aplicativo referido en el artículo 4° de la mencionada resolución general, que se utilizará para solicitar dichas facilidades de pago.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1°- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias (personas jurídicas, personas físicas y sucesiones indivisas) y sobre los bienes personales que a los efectos de la cancelación del saldo de impuesto resultante de las declaraciones juradas opten por acogerse al plan de facilidades de pago que establece la Resolución General N° 90 y su modificatoria, utilizarán el programa aplicativo denominado "SITRIB - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Versión 1.0", cuyas características, aspectos técnicos y pautas para su utilización se especifican en el Anexo de esta resolución general.
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Artículo 2:
Art. 2°- La presentación del disquete conteniendo el plan de facilidades de pago se efectuará en la forma que se indica seguidamente para cada caso:
a) Contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales comprendidos en el Sistema de Atención Directa: juntamente con la presentación de las declaraciones juradas determinativas del impuesto y el respectivo disquete, en el puesto de atención correspondiente.
b) Contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias comprendidos en el Sistema de Atención Masiva o en el Sistema Manual: en el puesto de atención directa de la dependencia en la cual se encuentren inscriptos, con posterioridad a la presentación en las instituciones bancarias de las declaraciones juradas determinativas del impuesto, conforme a las respectivas normas que lo disponen.
Artículo 3:
Art. 3°- A los fines de solicitar el plan de facilidades de pago los contribuyentes y responsables presentarán en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia en la cual se encuentren inscriptos:
a) Un disquete de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2") HD generado por el aplicativo, por cada impuesto y por contribuyente que solicita las facilidades de pago, rotulado con indicación del apellido y nombre o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código de Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), impuesto y período fiscal, y
b) el formulario de declaración jurada N° 690, que resultará de la aplicación del programa provisto por este Organismo.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 690.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto por este Organismo o la presencia de archivos corruptos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.
De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario de declaración jurada N° 690 debidamente intervenido.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.
Artículo 4:
Art. 4°- La distribución del disquete conteniendo el programa aplicativo "SITRIB - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Versión 1.0" se iniciará mediante transferencia de la página WEB (http://www.afip.gov.ar) y a través de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y de las dependencias de este Organismo, a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.
La solicitud del referido soporte magnético se efectuará mediante el formulario 4001 y la entrega simultánea de TRES (3) disquetes de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2") HD sin uso.
Artículo 5:
Art. 5°- Apruébanse ladeclaración jurada N° 690 y el Anexo que forman parte integrante de la presente, y el programa aplicativo "SITRIB - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Versión 1.0".
Artículo 6:
Art. 6°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 110(AFIP).
ANEXO
GENERACION DE LA DECLARACION JURADA
Se realizará en forma automática mediante un proceso computadorizado que comprende desde el ingreso de los datos hasta la producción del disquete y el correspondiente formulario de declaración jurada N° 690.
1. Descripción general del sistema.
Las funciones fundamentales que maneja el sistema son:
1.1. Contribuyentes y responsables.
Permite ingresar múltiples sujetos identificados con su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y apellido y nombres o denominación.
Por cada contribuyente deberá indicarse la dependencia en la que se encuentra inscripto (dato que se obtendrá de la tabla asociada al sistema) y su condición o no, de gran contribuyente.
1.2. Declaraciones Juradas.
Se identifica por contribuyente y responsable, período fiscal e impuesto. Deberá indicarse además la fecha de presentación de la declaración jurada y el saldo a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El proceso mantiene una base de datos de presentaciones efectuadas, identificadas por período fiscal e impuestos.
1.3. Plan.
El sistema calculará el valor de las cuotas del plan de facilidades de pago mediante el ingreso de los siguientes datos:
- Saldo a pagar en cuotas.
- Cantidad de cuotas propuestas.
- Fecha de vencimiento del pago a cuenta. Deberá consignarse esa fecha aún cuando el pago a cuenta se hubiera efectuado con anterioridad.
- Importe del pago a cuenta.
- Porción de capital que se cancela en cada cuota.
Una vez ingresada la totalidad de los datos necesarios, el sistema generará el soporte magnético e imprimirá el formulario de declaración jurada correspondiente.
2. Requerimiento de hardware y software.
2.1. Procesador 486 o superior.
2.2. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.
2.3. Windows 3.1. o superior.
2.4. Disquetera 3 1/2" HD (1.44 Mb.).
2.5. Memoria RAM no menor de 8 Mb.
2.6. Monitor con tarjeta de video VGA.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani