18 de Noviembre de 1999
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
Nota Externa N° 12/1999. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Retenciones sobre intereses de deuda. Artículo 81, inciso a) de la ley del gravamen. Solicitud de constancia de no retención. Aplicabilidad del artículo 28 de la Resolución General N° 2784 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS
ABROGACIÓN
TEXTO
Atento a las consultas efectuadas por los sujetos pasibles de la retención dispuesta por el artículo 81 inciso a), último párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, corresponde aclarar que dichos sujetos podrán solicitar, a los fines de que no se les practique la mencionada retención, la constancia especial de no retención prevista en el artículo 28 de la Resolución General N° 2.784 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani