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Nota Externa N° 12/1999

18 de Noviembre de 1999

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

ASUNTO

Nota Externa N° 12/1999. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Retenciones sobre intereses de deuda. Artículo 81, inciso a) de la ley del gravamen. Solicitud de constancia de no retención. Aplicabilidad del artículo 28 de la Resolución General N° 2784 (DGI), sus modificatorias y complementarias.


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS


Contraer ABROGACIÓN

Esta norma es abrogada por Resolución General N° 4219.

TEXTO

Atento a las consultas efectuadas por los sujetos pasibles de la retención dispuesta por el artículo 81 inciso a), último párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, corresponde aclarar que dichos sujetos podrán solicitar, a los fines de que no se les practique la mencionada retención, la constancia especial de no retención prevista en el artículo 28 de la Resolución General N° 2.784 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani