20 de Agosto de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Decreto N° 1273/02 y su reglamentario N° 1371/02. Resolución General N° 1325 (AFIP) y Resolución General N° 12 (INARSS). Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-MONOTRIBUTO-CARACTER REMUNERATIVO-PRESTACIÓN ALIMENTAR
TEXTO
Atento al pronunciamiento de la Secretaría de Trabajo -Autoridad de Aplicación conforme al artículo 8° del Decreto N° 1371 de fecha 31 de julio de 2002-, en el sentido que la asignación no remunerativa de carácter alimentario dispuesta por el Decreto N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002, alcanza a los trabajadores dependientes de empleadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, corresponde aclarar que:
1. Los citados empleadores deberán ingresar las cotizaciones destinadas al Sistema Nacional de Obras Sociales dispuestas en el artículo 4° -primer párrafo- del Decreto N° 1273/02, hasta la fecha de vencimiento fijada en el cronograma vigente para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores en relación de dependencia afectados al Régimen Simplificado.
2. A tales fines utilizarán el volante de pago F. 801/E y los códigos indicados en el punto 2. del inciso b), del artículo 1° de la Resolución General N° 1325 (AFIP) y Resolución General N° 12 (INAR-SS).
3. No procederá que integren los porcentajes correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) a que alude el artículo 4° -tercer párrafo- del Decreto N° 1.273/02.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad
Hector A. Domeniconi