19 de Mayo de 2003
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen. Acciones y participaciones en el capital de sociedades comerciales. Pago único y definitivo.
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
TEXTO
Atendiendo a inquietudes planteadas con relación al ingreso del impuesto establecido en el artículo incorporado por la Ley N° 25.585 y su modificatoria, a continuación del artículo 25 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, se aclara que podrá utilizarse el régimen de facilidades de pago previsto por la Resolución General N° 984 y su complementaria.
Los sujetos que deben determinar e ingresar el impuesto correspondiente al año fiscal 2002, hasta el día 23 de mayo de 2003 (artículo 6° de la Resolución General N° 1497), presentarán una nota en los términos de la Resolución General N° 1128, en la que deberán manifestar el acogimiento al plan de facilidades, el importe por el cual adhieren al plan y la cantidad de cuotas.
Asimismo, de corresponder, consignarán en el formulario F. 799/E los siguientes códigos: impuesto 211 y concepto 272, y el número de cuota respectivo.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad