28 de Mayo de 2007
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
Impuesto al Valor Agregado. Venta de búfalos. Alícuota aplicable. Norma aclaratoria.
TEMA
ALICUOTA-IVA-GANADO BOVINO
TEXTO
Atendiendo a inquietudes planteadas por entidades representativas del sector ganadero, con relación a la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable en la comercialización de búfalos, se aclara que la Dirección de Ganadería dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, ha informado que dichos animales deben ser clasificados como pertenecientes a la subfamilia de los bovinos.
Consecuentemente, dichas operaciones se encuentran alcanzadas a la alícuota del DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%), por encuadrarse en las previsiones del punto 1. del inciso a) del Artículo 28 de la ley del gravamen.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad