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Nota Externa N° 5/2008

31 de Julio de 2008

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

ASUNTO

Impuesto sobre los Bienes Personales. Tenencias accionarias y participaciones societarias pertenecientes a residentes en los Estados signatarios del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 48. Cláusula de la nación más favorecida. Norma aclaratoria.


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-TRATADOS INTERNACIONALES-PARTICIPACIONES SOCIETARIAS-TENENCIAS DE ACCIONES-SU ACLARATORIA

TEXTO

A fin de evitar equívocas interpretaciones y en virtud del criterio emanado de la Procuración del Tesoro de la Nación en el Dictamen N° 170/06 (PTN) -convalidado por la Secretaria de Hacienda en Nota S.H. N° 175/07-, el Memorando N° 578/07 de la Dirección Nacional de Impuestos y el Dictamen N° 196.260 (DGAJ) de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Economía y Producción, respecto del tratamiento a dispensar en el impuesto sobre los bienes personales a las acciones y participaciones societarias cuyos titulares sean residentes de los Estados contratantes del Tratado de Montevideo de 1980, se considera procedente efectuar las siguientes aclaraciones:

1. No corresponde aplicar la cláusula de la nación más favorecida contemplada en el Artículo 48 del citado tratado, aprobado por la Ley N° 22.354, a la materia impositiva.

2. Las acciones y participaciones societarias en el capital de las sociedades regidas por la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, cuyos titulares sean residentes en los demás Estados signatarios del mencionado tratado, resultan alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales, Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del régimen establecido por el artículo agregado a continuación del Artículo 25 de la ley del gravamen -según la modificación introducida por la Ley N° 25.585-.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


FIRMANTES

Claudio O. Moroni