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Nota Externa N° 4/2000

13 de Abril de 2000

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Obligación de presentación de declaraciones juradas. Norma aclaratoria.


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES


Contraer ABROGACIÓN

Esta norma es abrogada por la Resolución General Nº 2151/06, art. 42.

TEXTO

Atento a las inquietudes planteadas por los contribuyentes y responsables con relación a la obligación de presentar declaraciones juradas en determinadas situaciones, seguidamente se efectúan las aclaraciones correspondientes en los tributos consultados:

a) IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES, A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.

Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante cuando:

1. Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aún cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o

2. les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.

b) REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) E IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas que hubieran adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias cuando:

1. Dicha adhesión se hubiera producido con posterioridad al inicio del año calendario, en la medida en que se hayan efectuado actividades sujetas al impuesto a las ganancias con anterioridad a su incorporación, o

2. deban continuar cumpliendo sus obligaciones de determinación y/o ingreso del impuesto a las ganancias, respecto de las actividades no incluidas en el RS, con independencia de su adhesión al precitado régimen.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani