13 de Abril de 2000
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Obligación de presentación de declaraciones juradas. Norma aclaratoria.
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
ABROGACIÓN
TEXTO
Atento a las inquietudes planteadas por los contribuyentes y responsables con relación a la obligación de presentar declaraciones juradas en determinadas situaciones, seguidamente se efectúan las aclaraciones correspondientes en los tributos consultados:
a) IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES, A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.
Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante cuando:
1. Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aún cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
2. les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
b) REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) E IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas que hubieran adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias cuando:
1. Dicha adhesión se hubiera producido con posterioridad al inicio del año calendario, en la medida en que se hayan efectuado actividades sujetas al impuesto a las ganancias con anterioridad a su incorporación, o
2. deban continuar cumpliendo sus obligaciones de determinación y/o ingreso del impuesto a las ganancias, respecto de las actividades no incluidas en el RS, con independencia de su adhesión al precitado régimen.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani