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Nota Externa N° 4/1998

24 de Septiembre de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

ASUNTO

ARTICULO 1°, INCISO A) (TEXTO ORDENADO EN 1997) - Contratos participativos (ex depósito y maquila) - Configuración del hecho imponible - Período Fiscal de Liquidación - Artículo 27, párrafo 2° Ley del Gravamen - Centro Azucarero Argentino


Contraer TEMA

IVA-PERIODO FISCAL DE LIQUIDACION-HECHO IMPONIBLE

TEXTO

En atención a la consulta formulada por el Centro Azucarero Argentino, en relación a la incidencia del Impuesto al Valor Agregado en la comercialización de Caña de Azúcar, y más precisamente en la obligación tributaria en los contratos denominados de depósito y maquila, como así también en la posibilidad del productor cañero de ejercer la opción establecida por el artículo 27, párrafo segundo de la ley del gravamen, cabe hacer la siguiente aclaración:

a) Siendo el contrato llamado de depósito y maquila un contrato atípico de carácter asociativo en donde el productor cañero aporta materia prima y el ingenio la elaboración del azúcar y otros derivados, los que luego son atribuidos en función de porcentajes preestablecidos, es al momento de la venta de la mercadería que resulta de su propiedad, como consecuencia de la atribución señalada, cuando se configurará el hecho imponible previsto en el inciso a) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.

b) Ello no empece a que - habida cuenta de la desregulación del sector - los cañeros e ingenios adopten otras formas contractuales con efectos jurídicos y económicos distintos, pactando la existencia de una "locación de obra" por un lado y una "dación en pago" por otro, circunstancia esta que amerita un tratamiento tributario en consecuencia con el perfeccionamiento de ambos hechos imponibles.

c) El productor cañero que realice su producción a través de la venta o exportación de azúcar u otros derivados de la misma, elaborados por un tercero, no ve alterado el objeto de su explotación y, consecuentemente, no pierde su condición de productor agropecuario, pudiendo hacer uso de la opción prevista por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (testo ordenado en 1997).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge E. Sandullo