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Ley N° 27718

19 de Abril de 2023

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 05 de Mayo de 2023

Boletín Oficial: 08 de Mayo de 2023

ASUNTO

Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-EXENCION

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:

Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


Contraer PROMULGACIÓN

Decreto 260/2023 DCTO-2023-260-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.718.

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2023

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.718 (IF-2023-44207392-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 19 de abril de 2023.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 08/05/2023 N° 32499/23 v. 08/05/2023


FIRMANTES

CECILIA MOREAU

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA

Eduardo Cergnul

Manuel Alejandro Fuentes