Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Ley N° 27638

15 de Julio de 2021

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 02 de Agosto de 2021

Boletín Oficial: 04 de Agosto de 2021

ASUNTO

Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


TÍTULO I

Impuesto a las ganancias

Contraer Artículo 1:

Artículo 1º- Sustitúyese, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

La exención dispuesta en este inciso también comprende a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule, y en la medida en que no resulten comprendidos en el párrafo anterior.

Modifica a:

TÍTULO II

Impuesto sobre los bienes personales

Contraer Artículo 2:

Artículo 2º- Incorpóranse, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, como incisos i), j) y k) al artículo 21 del capítulo I del título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los siguientes:

i) Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias;

j) Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule;

k) Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) de este artículo.

No se tendrá por cumplido el porcentaje que menciona el primer párrafo de este inciso, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, treinta (30) días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre.

Modifica a:

TÍTULO III

Vigencia

Contraer Artículo 3:

Artículo 3º- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 27638


Contraer Nota de elevación al Poder Ejecutivo

Visualizar Nota

Contraer PROMULGACIÓN

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.638 (IF-2021-64134814-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 15 de julio de 2021, ha quedado promulgada de hecho el día 2 de agosto de 2021.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, archívese.

Vilma Lidia Ibarra


FIRMANTES

Sergio T. Massa

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA

Marcelo Jorge Fuentes

Eduardo Cergnul