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Ley N° 27609

29 de Diciembre de 2020

ÍNDICE DE MOVILIDAD JUBILATORIA

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 02 de Enero de 2021

Boletín Oficial: 04 de Enero de 2021

ASUNTO

Disposiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

JUBILACIONES-MOVILIDAD DEL HABER JUBILATORIO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


CAPÍTULO I

Índice de Movilidad Jubilatoria

Contraer Artículo 1:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 32: Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles.

El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2°- La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en el artículo 1° de la presente se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3°- Establécese que la movilidad dispuesta en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones resultará de aplicación en las prestaciones acordadas al amparo de los regímenes especiales, a las que no se les aplique un incremento específico.

Textos Relacionados:

CAPÍTULO II

Índice de Actualización de las Remuneraciones

Contraer Artículo 4:

Artículo 4º- Sustitúyese el artículo 2º de la ley 26.417 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º: A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro lo sustituya.

Modifica a:

CAPÍTULO III

Disposiciones Complementarias y Transitorias

Contraer Artículo 5:

Artículo 5º- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.

Contraer Artículo 6:

Artículo 6º- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Contraer Artículo 7:

Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADO BAJO EL N° 27609


Contraer ANEXO I

Visualizar Anexo

Contraer PROMULGACIÓN

Decreto Nº 1/2021

DCTO-2021-1-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.609.

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2021

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.609 (IF-2020-91557269-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 29 de diciembre de 2020.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán


FIRMANTES

Sergio T. Massa

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA

Marcelo Jorge Fuentes

Eduardo Cergnul