07 de Octubre de 2020
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 26 de Octubre de 2020
Boletín Oficial: 27 de Octubre de 2020
ASUNTO
Ley N° 27.507. Cadena de producción de cítricos. Extiéndese plazo e incorpóranse provincias.
GENERALIDADES
TEMA
CITRICOS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
Artículo 1°- Extiéndase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días desde su vencimiento el plazo previsto en el artículo 1° de la ley 27.507.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2°- Durante la vigencia de la presente, incorpórese a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca a la región determinada en el artículo 1° de la ley 27.507 y facúltase al Poder Ejecutivo a extender el alcance geográfico previsto en virtud de la necesidad de la producción regional de cítricos.
Artículo 3:
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA 07 OCT 2020
REGISTRADO BAJO EL N° 27569
Decreto 826/2020
DCTO-2020-826-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.569.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.569 (IF-2020-68028816-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 7 de octubre de 2020.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio Basterra
(BO 27/10/2020)
FIRMANTES
Sergio T. Massa
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA
Marcelo Jorge Fuentes
Eduardo Cergnul