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Ley N° 27569

07 de Octubre de 2020

EMERGENCIA NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 26 de Octubre de 2020

Boletín Oficial: 27 de Octubre de 2020

ASUNTO

Ley N° 27.507. Cadena de producción de cítricos. Extiéndese plazo e incorpóranse provincias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CITRICOS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°- Extiéndase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días desde su vencimiento el plazo previsto en el artículo 1° de la ley 27.507.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2°- Durante la vigencia de la presente, incorpórese a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca a la región determinada en el artículo 1° de la ley 27.507 y facúltase al Poder Ejecutivo a extender el alcance geográfico previsto en virtud de la necesidad de la producción regional de cítricos.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA 07 OCT 2020

REGISTRADO BAJO EL N° 27569


Contraer Decreto 826/2020

DCTO-2020-826-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.569.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.569 (IF-2020-68028816-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 7 de octubre de 2020.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio Basterra

(BO 27/10/2020)


FIRMANTES

Sergio T. Massa

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA

Marcelo Jorge Fuentes

Eduardo Cergnul