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Ley N° 27455

10 de Octubre de 2018

CÓDIGO PENAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 24 de Octubre de 2018

Boletín Oficial: 25 de Octubre de 2018

ASUNTO

MODIFICACIÓN.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CODIGO PENAL:MODIFICACION

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA SOBRE ACCIONES DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA

Contraer Artículo 1:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 72 del libro primero, título XI del Código Penal de la Nación, ley 11.179, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 72: Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.

2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.

3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:

a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz;

b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público;

c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.


Contraer PROMULGACIÓN

CÓDIGO PENAL

Decreto 948/2018

DECTO-2018-948-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.455.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.455 (IF-2018- 51310127-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 10 de octubre de 2018.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese. MACRI - Marcos Peña - E/E Patricia Bullrich.


FIRMANTES

EMILIO MONZÓ

Eugenio Inchausti

Juan P. Tunessi

MARTA G. MICHETTI