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Ley N° 27342

30 de Noviembre de 2016

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 20 de Diciembre de 2016

Boletín Oficial: 21 de Diciembre de 2016

ASUNTO

Modificación. Ley N° 24.156.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PRESUPUESTO NACIONAL-LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL-ADMINISTRACION FINANCIERA-CONTROL DEL SECTOR PUBLICO-RECURSOS FINANCIEROS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el artículo 37 de la ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 37: Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia.

El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total aprobado.

Dichas reestructuraciones no podrán superar el siete coma cinco por ciento (7,5%) para el ejercicio 2017 y el cinco por ciento (5%) para el ejercicio 2018 y siguientes, del monto total aprobado por cada ley de presupuesto, ni el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado por finalidad, cuando se trate de incrementos de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o de aplicaciones financieras, y/o modificaciones en la distribución de las finalidades.

A tales fines, exceptúase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la ley 25.917.

Las reestructuraciones presupuestarias realizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a ambas comisiones de Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de la Nación dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado, especificándose los montos dinerarios, finalidades del gasto, metas físicas y programas modificados.

La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.


Contraer PROMULGACION

Decreto 1278/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.342 (IF-2016-04714059-APN-SSP#MH), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 30 de noviembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Cumplido, archívese. - MACRI.

- Marcos Peña. - Alfonso de Prat Gay.


FIRMANTES

EMILIO MONZÓ

Eugenio Inchausti

Juan P. Tunessi

MARTA G. MICHETTI