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Ley N° 27325

CAPITAL FEDERAL

16 de Noviembre de 2016

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 13 de Diciembre de 2016

Boletín Oficial: 15 de Diciembre de 2016

ASUNTO

REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO - Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CONTRATO DE TRABAJO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 255 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 255: Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior."

En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


FIRMANTES

EMILIO MONZO. - FEDERICO PINEDO. - Eugenio Inchausti. - Juan P. Tunessi.