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Ley N° 27320

16 de Noviembre de 2016

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 13 de Diciembre de 2016

Boletín Oficial: 15 de Diciembre de 2016

ASUNTO

Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CONTRATO DE TRABAJO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1° - Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias el siguiente texto:

"A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

 


Contraer PROMULGACION

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.320 (IF-2016-04428044-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese.

— Pablo Clusellas.


FIRMANTES

EMILIO MONZÓ

Eugenio Inchausti

FEDERICO PINEDO

Juan P. Tunessi