18 de Mayo de 2016
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 08 de Junio de 2016
Boletín Oficial: 14 de Junio de 2016
ASUNTO
Modificación. Ley N° 24.240.
GENERALIDADES
TEMA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
Artículo 4°: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27250 —
FIRMANTES
EMILIO MONZÓ
Eugenio Inchausti
FEDERICO PINEDO
Juan P. Tunessi