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Ley N° 27199

28 de Octubre de 2015

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 03 de Noviembre de 2015

Boletín Oficial: 04 de Noviembre de 2015

ASUNTO

LEY DE COMPETITIVIDAD

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

MONOTRIBUTO-PRORROGA DE PLAZO-IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS-IMPUESTO SOBRE EL PRECIO DE CIGARRILLOS-GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 25.413 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia y distribución del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo a la ley 24.977 y sus modificaciones.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la vigencia y distribución del gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos creado por la ley 20.630 y sus modificaciones.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones, y la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25.239 y sus modificaciones.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5° — Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2017 los plazos establecidos en el artículo 17 de la ley 25.239. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta prórroga.

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
a) Para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
b) Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
c) Para el gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
d) Para el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
e) Para la prórroga del pacto fiscal federal establecido en el artículo 17 de la ley 25.239, a partir del 1° de enero de 2016, inclusive.

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


FIRMANTES

Amado Boudou

DOMINGUEZ

Juan H. Estrada