28 de Octubre de 2015
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 03 de Noviembre de 2015
Boletín Oficial: 04 de Noviembre de 2015
ASUNTO
LEY DE COMPETITIVIDAD
GENERALIDADES
TEMA
MONOTRIBUTO-PRORROGA DE PLAZO-IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS-IMPUESTO SOBRE EL PRECIO DE CIGARRILLOS-GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 25.413 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia y distribución del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo a la ley 24.977 y sus modificaciones.
Artículo 3:
ARTÍCULO 3° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la vigencia y distribución del gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos creado por la ley 20.630 y sus modificaciones.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones, y la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25.239 y sus modificaciones.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5° — Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2017 los plazos establecidos en el artículo 17 de la ley 25.239. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta prórroga.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
a) Para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
b) Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
c) Para el gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
d) Para el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;
e) Para la prórroga del pacto fiscal federal establecido en el artículo 17 de la ley 25.239, a partir del 1° de enero de 2016, inclusive.
Artículo 7:
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES
Amado Boudou
DOMINGUEZ
Juan H. Estrada