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Ley N° 27077

16 de Diciembre de 2014

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 18 de Diciembre de 2014

Boletín Oficial: 19 de Diciembre de 2014

ASUNTO

Ley N° 26.994. Modificación. Vigencia.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CODIGO CIVIL

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1° -Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.994 por el siguiente:

Artículo 7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.


Contraer PROMULGACION

Decreto 2513/2014

Promúlgase la Ley N° 27.077.

Bs. As., 18/12/2014

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.077 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-FERNANDEZ DE KIRCHNER. -Jorge M. Capitanich. -Julio C. Alak.

 


FIRMANTES

Amado Boudou

JULIAN A. DOMINGUEZ

Juan H. Estrada

Lucas Chedrese