16 de Diciembre de 2014
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 18 de Diciembre de 2014
Boletín Oficial: 19 de Diciembre de 2014
ASUNTO
Ley N° 26.994. Modificación. Vigencia.
GENERALIDADES
TEMA
CODIGO CIVIL
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1° -Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.994 por el siguiente:
Artículo 7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
PROMULGACION
Decreto 2513/2014
Promúlgase la Ley N° 27.077.
Bs. As., 18/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.077 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-FERNANDEZ DE KIRCHNER. -Jorge M. Capitanich. -Julio C. Alak.
FIRMANTES
Amado Boudou
JULIAN A. DOMINGUEZ
Juan H. Estrada
Lucas Chedrese