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Ley N° 26929

19 de Diciembre de 2013

IMPUESTOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 20 de Diciembre de 2013

Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 2013

ASUNTO

IMPUESTOS. Ley Nº 24.674. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS:REGIMEN JURIDICO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:

Artículo 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible respectiva.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000), estarán exentas del gravamen.

 

 

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:

Artículo 39: Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta por ciento (50%) sobre la base imponible respectiva.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos veintidós mil ($ 22.000) para el inciso c) y pesos cien mil ($ 100.000) para el inciso e).

Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.

A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea superior a pesos cien mil ($ 100.000) hasta pesos ciento setenta mil ($ 170.000) el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos ciento setenta mil ($ 170.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.929 -


Contraer PROMULGACIÓN

Decreto 2272/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.929.

Bs. As., 20/12/2013 

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.929 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Jorge M. Capitanich. - Axel Kicillof.

 

 


FIRMANTES

Amado Boudou

JULIAN A. DOMINGUEZ

Juan H. Estrada

Lucas Chedrese