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Ley N° 26904

13 de Noviembre de 2013

CODIGO PENAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 04 de Diciembre de 2013

Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 2013

ASUNTO

Incorporación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CODIGO PENAL-MENORES DE EDAD-SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES-COMUNICACIONES ELECTRONICAS-DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente: 

"Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.


Contraer PROMULGACIÓN

CODIGO PENAL

Decreto 2036/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.904.

Bs. As., 4/12/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 26.904 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.


FIRMANTES

BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH

Gervasio Bozzano

JULIAN A. DOMINGUEZ

Juan H. Estrada