13 de Noviembre de 2013
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 04 de Diciembre de 2013
Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 2013
ASUNTO
Incorporación.
GENERALIDADES
TEMA
CODIGO PENAL-MENORES DE EDAD-SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES-COMUNICACIONES ELECTRONICAS-DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:
"Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
PROMULGACIÓN
CODIGO PENAL
Decreto 2036/2013
Promúlgase la Ley Nº 26.904.
Bs. As., 4/12/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 26.904 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
FIRMANTES
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH
Gervasio Bozzano
JULIAN A. DOMINGUEZ
Juan H. Estrada