21 de Diciembre de 2011
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 27 de Diciembre de 2011
Boletín Oficial: 28 de Diciembre de 2011
Fe de Erratas: 19 de Enero de 2012
ASUNTO
Modifícase el artículo Nº 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:
a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).
Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).
Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).
c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Modifíquese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Sustitúyense los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:
Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).
Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).
Para el punto 3) del inciso b) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).
Para el inciso c) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).
b) En su segundo párrafo, donde dice "...Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones..." deberá decir "...Sistema Integrado Provisional Argentino...".
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.
Artículo 4 Texto vigente según LEY Nº 27346/2016:
Derogado por:
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL ONCE.
PROMULGACION
Decreto 262/2011
Promúlgase la Ley Nº 26.731
Bs. As., 27/12/2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.731, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.
FIRMANTES
Amado Boudou
Gervasio Bozzano
JULIAN A. DOMINGUEZ
Juan H. Estrada