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Ley N° 26704

07 de Septiembre de 2011

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 05 de Octubre de 2011

Boletín Oficial: 11 de Octubre de 2011

ASUNTO

TRABAJO - Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, de regímenes a los que no les es aplicable la Ley Nº 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-BANCOS-CONTRATO DE TRABAJO-SALARIO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según LEY Nº 27721/2023:

Artículo 2°: Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según LEY Nº 26704/2011:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional serán abonados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


FIRMANTES

EDUARDO A. FELLNER

Enrique Hidalgo

JULIO C. C. COBOS

Juan H. Estrada