07 de Septiembre de 2011
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 05 de Octubre de 2011
Boletín Oficial: 11 de Octubre de 2011
ASUNTO
TRABAJO - Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, de regímenes a los que no les es aplicable la Ley Nº 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-BANCOS-CONTRATO DE TRABAJO-SALARIO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Textos Relacionados:
Artículo 2 Texto vigente según LEY Nº 27721/2023:
Artículo 2°: Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.
Modificado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional serán abonados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente.
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES
EDUARDO A. FELLNER
Enrique Hidalgo
JULIO C. C. COBOS
Juan H. Estrada