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Ley N° 26696

27 de Julio de 2011

CONTRATO DE TRABAJO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 24 de Agosto de 2011

Boletín Oficial: 29 de Agosto de 2011

ASUNTO

Modifícase la Ley N° 20.744.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ACUERDO CONCILIATORIO-LEY DE CONTRATO DE TRABAJO-CONCILIACION LABORAL-INTERESES PUNITORIOS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Incorpórase como tercer párrafo del artículo 275 de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:

"Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo".

 

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.


FIRMANTES

EDUARDO A. FELLNER

Enrique Hidalgo

JULIO C. C. COBOS

Luis G. Borsani