27 de Julio de 2011
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 24 de Agosto de 2011
Boletín Oficial: 29 de Agosto de 2011
ASUNTO
Modifícase la Ley N° 20.744.
GENERALIDADES
TEMA
ACUERDO CONCILIATORIO-LEY DE CONTRATO DE TRABAJO-CONCILIACION LABORAL-INTERESES PUNITORIOS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Incorpórase como tercer párrafo del artículo 275 de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
FIRMANTES
EDUARDO A. FELLNER
Enrique Hidalgo
JULIO C. C. COBOS
Luis G. Borsani