04 de Mayo de 2011
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 30 de Mayo de 2011
Boletín Oficial: 31 de Mayo de 2011
ASUNTO
Prorrógase la vigencia de la obligación contemplada en la Ley N° 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina.
GENERALIDADES
TEMA
BENEFICIOS PROMOCIONALES-GANADO OVINO-PRORROGA DE VIGENCIA
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Prorróguese por diez (10) años a partir del día 5 de abril de 2011, la vigencia de la obligación contemplada en el artículo 16 de la Ley 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina.
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Elévese el monto mínimo a integrar en el fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) a partir de la fecha de vigencia de la prórroga, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
FIRMANTES
EDUARDO A. FELLNER
Enrique Hidalgo
JULIO C. C. COBOS
Juan H. Estrada