02 de Diciembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 22 de Diciembre de 2009
Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 2009
ASUNTO
Modifícase el artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
GENERALIDADES
TEMA
CONTRATO DE TRABAJO-ESTATUTO PROFESIONAL-CONVENCION COLECTIVA
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Modifícase el texto del artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12: Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
FIRMANTES
EDUARDO A. FELLNER
Enrique Hidalgo
JULIO C. C. COBOS
Juan H. Estrada