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Ley N° 26570

25 de Noviembre de 2009

PROPIEDAD INTELECTUAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 11 de Diciembre de 2009

Boletín Oficial: 14 de Diciembre de 2009

ASUNTO

Modifícase la Ley Nº 11.723.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS-PROPIEDAD INTELECTUAL-OBRAS CIENTIFICAS-DERECHOS DE AUTOR

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Incorpórese a la Ley Nº 11.723 el artículo 5º bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 5º bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público.

 

Incorpora a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.


Contraer PROMULGACION

Decreto 2003/2009

Promúlgase la Ley Nº 26.570.

Bs. As., 11/12/2009

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.570 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.


FIRMANTES

EDUARDO A. FELLNER

Enrique Hidalgo

JOSE J. B. PAMPURO

Juan H. Estrada