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Ley N° 26550

18 de Noviembre de 2009

CODIGO PROCESAL PENAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 26 de Noviembre de 2009

Boletín Oficial: 27 de Noviembre de 2009

ASUNTO

Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FUNDACIONES-ASOCIACIONES CIVILES-MODIFICACION DE LA LEY-CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION-QUERELLANTE

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Incorpórase el artículo 82 bis al Código Procesal Penal de la Nación, con el siguiente texto:

Artículo 82 bis: Intereses colectivos. Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa, humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.

No será obstáculo para el ejercicio de esta facultad la constitución en parte querellante de aquellas personas a las que se refiere el artículo 82.

Incorpora a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 83 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente texto:

Artículo 83: Forma y contenido de la presentación. La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder, con asistencia letrada. Deberá consignarse bajo pena de inadmisibilidad:

1º) Nombre, apellido o razón social, domicilios real y legal del querellante.

2º) Relación sucinta del hecho en que se funda.

3º) Nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si lo supiere.

4º) La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso. Si se tratare de una asociación o fundación, deberá acompañar además copia fiel de los instrumentos que acrediten su constitución conforme a la ley.

5º) La petición de ser tenido por querellante y la firma.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Sustitúyese el artículo 85 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente texto:

Artículo 85: Serán aplicables los artículos 416, 419 y 420. No procederá la unidad de representación entre particulares y asociaciones o fundaciones, salvo solicitud de los querellantes.

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.


Contraer Decreto 1860/2009

Promúlgase la Ley Nº 26.550.

Bs. As., 26/11/2009

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.550 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Julio C. Alak.#


FIRMANTES

EDUARDO A. FELLNER

Enrique Hidalgo

JOSE J. B. PAMPURO

Juan H. Estrada