28 de Octubre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 18 de Noviembre de 2009
Boletín Oficial: 24 de Noviembre de 2009
ASUNTO
Excepciones a la Ley Nº 25.917 para los ejercicios 2009 y 2010.
GENERALIDADES
TEMA
DEUDA PUBLICA-ADMINISTRACION PUBLICA-GASTO PUBLICO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Durante los ejercicios 2009 y 2010 se excluirán de los artículos 10 y 19 de la Ley 25.917 aquellas erogaciones que se hayan destinado a promover la actividad económica, a sostener el nivel de empleo y dar cobertura a la emergencia sanitaria y a la asistencia social.
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Artículo 2:
ARTICULO 2º - Déjanse sin efecto para los ejercicios 2009 y 2010, las limitaciones contenidas en el artículo 12 y en el primer párrafo del artículo 21 de la Ley 25.917, respecto al endeudamiento de todas las jurisdicciones participantes del Régimen de Responsabilidad Fiscal.
Asimismo, durante los ejercicios referidos no serán consideradas las previsiones contenidas en el último párrafo del artículo 15 y en el artículo 24 de la Ley 25.917, ni en los artículos 2º y 3º de la Ley 25.152.
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Artículo 3:
ARTICULO 3º - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen establecido por la presente ley.
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
FIRMANTES
EDUARDO A. FELLNER
Enrique Hidalgo
JUAN J. B. PAMPURO
Juan H. Estrada