04 de Marzo de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 30 de Marzo de 2009
Boletín Oficial: 06 de Abril de 2009
ASUNTO
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
GENERALIDADES
TEMA
OBRAS SOCIALES-SALUD PUBLICA-DISCAPACIDAD
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Incorpórase como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente:
d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
FIRMANTES
EDUARDO A. FELLNER
Enrique Hidalgo
Juan H. Estrada
JULIO C. C. COBOS