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Ley N° 26473

17 de Diciembre de 2008

IMPORTACIONES

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 12 de Enero de 2009

Boletín Oficial: 21 de Enero de 2009

ASUNTO

Prohíbese a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPORTACIONES

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según LEY Nº 27492/2018:

Artículo 1°.- Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina. La prohibición de importación y comercialización se hará extensiva a las lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos en todo el territorio nacional, a partir del 31 de diciembre de 2019.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según LEY Nº 26473/2008:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.

Contraer Artículo 3 Texto vigente según LEY Nº 27492/2018:

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para facilitar la importación, insumos, componentes, partes y/o equipamiento necesario para la producción de lámparas de bajo consumo y tecnología LED, reduciendo o liberándolos de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina. Dichas medidas podrán favorecer la importación de lámparas de ambas tecnologías, cuando la información proveniente de las cámaras sectoriales muestre la imposibilidad de producción local.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según LEY Nº 26473/2008:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º — La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

 — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.473 —


FIRMANTES

EDUARDO A. FELLNER

Enrique Hidalgo

JOSE J. B. PAMPURO

Juan H. Estrada