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Ley N° 26454

10 de Diciembre de 2008

IMPUESTOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 15 de Diciembre de 2008

Boletín Oficial: 16 de Diciembre de 2008

ASUNTO

Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya. Modifícanse los artículos 5 y 12.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPORTACIONES-COMPRAVENTA-IMPUESTOS NACIONALES-GAS OIL

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 5º de la Ley 26.028 modificada por la Ley 26.325, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º: La alícuota del impuesto será del veintidós por ciento (22 %).

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Modifícase el artículo 12 de la Ley 26.028 modificada por la Ley 26.325, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12: La alícuota fijada por el artículo 5º de la presente ley será afectada:

a) El veinte con veinte centésimos por ciento (20,20 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley;

b) Uno con ochenta centésimos por ciento (1,80 %) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 26.454 -


Contraer PROMULGACIÓN

Decreto 2143/2008 - Promúlgase la Ley Nº 26.454

Bs. As. 15/12/2008

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.454 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Julio M. De Vido.

 


FIRMANTES

EDUARDO A. FELLNER

Enrique Hidalgo

JOSE J. B. PAMPURO

Juan H. Estrada